viernes, 27 de mayo de 2011

ESTATUTO PRO MARINA

Asociación Nacional Pro Marina del Perú
Institución Cívico- Patriótica de Fomento Marítimo
Fundada el 28 de Agosto 1909 y Reconocida por Ley N° 4466
Av. Nicolás de Araníbar 739 – Lima 1 - Telf. 4711157 / fax. 4726190
MIGUEL GRAU SEMINARIO (1834 - 1879) “El Peruano del Milenio”
Email: promarina@speedy.com.pe



ESTATUTO



(Actualizado al 05 Agosto del 2008)



CAPITULO I

DE LA ASOCIACION


Artículo 1º.- La Asociación Nacional Pro Marina del Perú fue fundada el 28 de agosto de 1909; reconocida oficialmente por Ley Nº 4466 del 23 de enero de 1922. Inscrita en la Ficha N0 10884 de los Registros Públicos de Lima, fechada el 05 de marzo de 1990.

Artículo 2º.- La Asociación Nacional Pro Marina del Perú(PROMARPE), es una Institución Cívico-Patriótica promotora del Institu¬to Peruano de Fomento Marítimo (INFOMARPE), constituida con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, ajena a toda actividad o idea de carácter político o religioso, que no apoya ni patrocina ideas diferentes a las de sus objetivos.

La Asociación Nacional Pro Marina del Perú podrá instituir y organizar entidades ad-hoc que asuman objetivos específicos que le permitan cumplir sus fines y propósitos.

Artículo 3º.- La Asociación es perceptora legal de donaciones y apoya, de acuerdo a ley, las erogaciones o colectas públicas distritales, departamentales, regionales o nacionales, que contribuyan al fomento marítimo nacional.

Artículo 4º.- La Asociación es una institución de duración indefinida y está considerada entre los organismos afines a la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 5º.- La Asociación Nacional Pro Marina del Perú tiene como objetivo cooperar activa y metódicamente por el acrecentamiento del Poder Marítimo de la Nación, promo¬viendo la conciencia marítima nacional en forma especial en la juventud, a través del enaltecimiento de los hechos sobresalientes de nuestra historia, así como de los actos heroicos y patrióticos de sus ciudadanos, con el fin de contribuir al desarrollo y/o la defensa del patrimonio marí-timo bioceánico nacional.

Artículo 6º.- Para cumplir con su objetivo, la Asociación deberá:

a. Motivar y estimular la conciencia marítima, fluvial y lacustre, divulgando su labor cívico-patriótica, usando los medios de comunicación social disponibles.

b. Conmemorar las efemérides nacionales, en particular las navales y/o marítimas, efectuando ceremonias, se¬siones y homenajes.
c. Contribuir a fomentar y preservar los recursos del mar, ríos y lagos, así como el patrimonio histórico cultural, marítimo, fluvial y lacustre del Perú, organi¬zando conferencias, congresos, seminarios, concursos y/o festivales.
d. Promover el Desarrollo de una educación y de una cultura, mediante publicaciones y otros medios adecuados que contribuyan a la formación de una juventud consciente que unos sólidos principios morales cívico patrióticos e históricos son necesarios para una participación positiva en el desarrollo nacional.
e. Promocionar y alentar actividades recreativas y depor¬tivas acuático-náuticas, propiciando competencias, regatas y/o festivales náuticos.
f. Testimoniar su reconocimiento oficial a las institucio¬nes y personas por servicios distinguidos al fomento marítimo nacional, así como honrar la memoria de quienes hayan destacado en forma excepcional en las actividades marítimas, fluviales y lacustres.
g. Mantener y propiciar cordiales relaciones con institu¬ciones de carácter histórico, patriótico, educativo, cul¬tural y deportivo, nacionales y extranjeras, propiciando congresos, convenios y/o acuerdos.
h. Efectuar Asambleas y Congresos Nacionales con la participación de la Sede Central y Filiales de la Repúbli¬ca.

Artículo 7º.- La Sede Central de la Asociación, está ubicada en la Provin¬cia de Lima, Departamento de Lima.

Artículo 8º.-La Asociación cuenta con Filiales en las Capitales de Distri¬to, Provincia y Departamento dentro de la República y en los lugares del extranjero, donde los residentes peruanos lo soliciten. Su composición y funciones son similares, en lo posible, al Organismo Central, de acuerdo con lo que determina el presente Estatuto y su Reglamento.
La Filial es un organismo descentralizado de la Asociación. Es persona jurídica de derecho privado; goza de autonomía administrativa y económica dentro del Estatuto Institucional; y ejerce sus atribuciones con sujeción al carácter unitario, representativo y descentralizado de la Institución.
Los Presidentes de las Filiales y el Comité Ejecutivo de la Asociación, constituyen el Consejo Nacional de PROMARPE, el cual se reúne anualmente, dentro de las fechas progra¬madas para el desarrollo del Congreso Nacional, en sesión ordinaria que se realiza en la Sede Central o de la Filial organizadora de la reunión. El Consejo Nacional se convoca en sesión extraordinaria con antelación de un mes a solici¬tud de las tres cuartas partes de las Filiales que suscriban el motivo por el cual requieren su realización, o cuando por la importancia del asunto a tratar requiera el Presidente del Consejo Directivo la convocatoria, con el acuerdo del Comité Ejecutivo. El Consejo Nacional es el organismo consultivo encargado de asesorar e informar a la Asamblea General sobre determinadas materias, de la gestión institucional local y/o nacional.




CAPITULO II
DE SUS SOCIOS

Artículo 9º.- Son socios de la Institución los peruanos, personas naturales o jurídicas, civiles y militares, preferentemente vinculadas con las actividades marítimas, que sean aceptadas como tales e inscritas en el Libro de Socios conforme al Reglamento de la Asociación.

Artículo 10º.- La Asociación está constituida por socios honorarios y activos.

Artículo 11º.- El Presidente de la República es el Presidente Honorario de la Asociación.

Artículo 12º.-Son socios honorarios los ex-Presidentes de la República, los Presidentes de los otros Poderes Públicos, los Ministros de Defensa y del Interior, los Comandantes Generales de Marina, Ejército y Fuerza Aérea, así como el Director General de la Policía Nacional y ex-Presidentes de la Asocia-ción Nacional Pro Marina del Perú.

Artículo 13º.-Podrán ser igualmente socios honorarios, las personas naturales a quienes la Asociación acuerde otorgar tal distin¬ción, por mérito o servicios excepcionales a la Patria o a la Asociación.

Artículo 14º.-Son socios activos los peruanos personas naturales o jurídicas propuestas y aceptadas como tales, pertenecientes a las distin¬tas ramas y actividades de la vida nacional y sujetas a las siguientes normas:

a. Derechos de los socios:

1) Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas Generales;

2) Elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo;

3) Solicitar por escrito convocatoria a Asambleas Generales;

4) Otros que determine el Reglamento.
b. Deberes de los socios

1) Acatar y cumplir las disposiciones del Estatuto, del Reglamento y los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y por las Asambleas Generales;

2) Integrar el Consejo Directivo, en caso de ser elegidos;

3) Asistir a las Asambleas Generales;

4) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias o los aportes que acuerde la Asamblea General.

c. Se pierde la calidad de socio de la Institución:

1) Por renuncia escrita y voluntaria;
2) Por los motivos especificados en el Reglamento y por acuerdo de la Asamblea General, previo infor¬me de la Comisión de Evaluación y Disciplina.
3) Por Fallecimiento.

CAPITULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 15º.- La representación y dirección de la Asociación corresponde al Consejo Directivo, elegido cada dos (2) años, en Asamblea General.
El Consejo Directivo estará constituido por socios activos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Para ser elegido Presidente de la Institución, se requiere tener una antigüedad de cinco (5) años en la Sede Central. b)Haber integrado una comisión de trabajo transitoria o permanente. Precisando la reelección del Presidente del Consejo Directivo pueda llevarse a cabo las veces que la voluntad del electorado así lo determine, es decir, sin límite de tiempo alguno.

Artículo 16º.- El Consejo Directivo está constituido por los siguientes car¬gos en el orden de precedencia que se indica:

(1) Presidente
(2) 1er. Vicepresidente
(3) 2do. Vicepresidente
(4) Secretario General
(5) Tesorero
(6) Fiscal
(7) Maestro de Ceremonias
(8/13) Seis (6) Vocales
(14) Secretario de Actas
(15) Secretario de Prensa
(16) Bibliotecario
(17) Pro Secretario
(18) Pro Tesorero
(19) Porta Estandarte


Artículo 17º.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a. Dirigir la Institución de acuerdo con las normas de su Estatuto y Reglamento.

b. Reunirse en sesiones ordinarias previa convocatoria por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias cuando haya que tratar algún asunto urgente o cuando lo soliciten una tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, precisando los motivos de la convoca¬toria pedida.

c. Reunirse en sesiones solemnes y conmemorativas para celebrar las efemérides nacionales y/o efectuar cere¬monias en homenaje de instituciones o personas que destaquen o hayan destacado en algún acto heroico, patriótico o cívico, y que merezcan el reconocimiento nacional, regional, local o institucional.

d. Aprobar el presupuesto anual que presente la Tesore¬ría y autorizar los gastos que hubieran que efectuarse, dando cuenta a la Asamblea General.

e. Pronunciarse sobre la renuncia de sus miembros.

f. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y su Reglamento, así como interpretar sus prescripcio¬nes en caso de duda, previo informe del Presidente de la Comisión de Estatuto y Reglamento.

Artículo 18º.- El Consejo Directivo asume la responsabilidad primordial de mantener incólume el prestigio de la Institución, dando cumplimiento estricto al presente Estatuto y su Reglamen¬to, y ejecutar los acuerdos que se adopten en su seno y los emanados de la Asamblea General. Los acuerdos de carác¬ter general que adopte el Consejo Directivo se pondrán en conocimiento de la Asamblea General más próxima

Artículo 19º.- El Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y Teso¬rero constituyen el Comité Ejecutivo de la Asociación. órga¬no de gobierno que asume las funciones ejecutivas en el más alto nivel de la Institución, recibiendo los lineamientos del Consejo Directivo y las correspondientes facultades de gobierno, representación y administración que la Asamblea General determine delegarle.

Artículo 20º.- Las sesiones solemnes de la Asociación se realizarán por el Aniversario Nacional, Aniversario de la Marina de Guerra y Aniversario Institucional. Las sesiones conmemorativas se efectuarán en función de hechos históricos cívi¬co-patrióticos, que permitan resaltar actividades relacionadas con la defensa y/o el desarrollo del patrimonio maríti¬mo nacional, comprendidas en las Marinas de: Guerra, Mercante, Extractiva, Portuaria y Deportiva (acuático-náu-tica). (Cambio 01-97)

Artículo 21º.- El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo, será de la mitad más uno de sus miem¬bros. En sesiones solemnes y conmemorativas no se requiere quórum. En ambas sesiones será indispensable la asistencia del Presidente o de un Vice Presidente.

Artículo 22º.- Los miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir a las sesiones que ésta celebre y dejarán de pertene¬cer a ella si dejaran de concurrir a tres (3) sesiones conse¬cutivas sin previo aviso o causa justificada en un periodo máximo de tres (3) meses, haciendo con ello virtual aban¬dono del cargo. Las funciones de los miembros del Consejo Directivo se consignarán en el Reglamento de la Asociación.

Artículo 23º.- El Consejo Directivo, previo informe del Presidente de la Comisión de Economía y Finanzas, examinará y se pronun¬ciará sobre los estados de cuentas trimestrales que formu¬lará la Tesorería y los balances anuales, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24º.- Acordará la convocatoria a sesiones de Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime conveniente o lo soliciten por escrito no menos de la décima parte de los socios activos, indicando el asunto a tratarse.

Artículo 25º.- El Consejo Directivo designará a los socios activos que debe¬rán integrar el Cuadro de Comisiones Permanentes por igual periodo de dos (2) años, las que serán de:

a. Planeamiento y Organización (PO).
b. Educación y Cultura (EC).
c. Evaluación y Disciplina (ED).
d. Economía y Finanzas (EF).
e. Estatuto y Reglamento (ER).
f. Investigación y Desarrollo (ID).
g. Marina Científica (MC)

Estas Comisiones se encargarán de estudiar los asuntos que por su índole les fueren encomendados, y emitirán los dictámenes correspondientes. El Reglamento de la Asocia¬ción especificará en detalle las funciones que deberá de¬sempeñar cada una de estas Comisiones, así como de las Comisiones Transitorias, que tendrán un periodo de dura¬ción menor a un (1) año y que deberán comprender los campos de interés de la Asociación contenidos en las si¬guientes actividades:
a. Marina de Guerra.
b. Marina Mercante.
c. Marina Pesquera (extractiva).
d. Marina Portuaria.
e. Marina Deportiva.
f. Marina Científica.

CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 26º.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asocia¬ción. Representa al conjunto de sus miembros y está cons¬tituida por la reunión de socios activos. Las sesiones de la Asamblea General se clasifican en: Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General cuenta con los siguientes órganos componentes:

a. Organo de Dirección:
- Consejo Directivo

b. Organo de Ejecución:
- Comité Ejecutivo

c. Organo Consultivo:
- Consejo Nacional

d. Organo de Control:
- Fiscal

e. Organos de Asesoría:
- Comité Jurídico
- Comité de Damas

f. Organo de Apoyo:
- Comité Electoral

g. Organos de Línea:
- Comisiones:
Permanentes; y Transitorias.

Artículo 27º.- La Asamblea General Ordinaria, será convocada por el Presidente del Consejo Directivo en los casos siguientes:

a. Cuando lo acuerde el Consejo Directivo.
b. Cuando lo soliciten por escrito no menos de la décima parte de los Socios Activos.

La misma se celebrará el primer sábado del mes de diciembre, previa citación por oficio, esquela y/o avisos públicos en dos (2) diarios de mayor circulación nacional. En ellas se tratarán los asuntos de carácter general, tales como: Memoria Anual, Balance, Inventario, contribución mínima mensual de socios y otros de orden preestablecidos. En caso de no llevarse a efecto la sesión por sábado feriado, se citará para el sábado siguiente, sesionando con el número de socios que asistan.


Artículo 28º.- Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria tendrán lugar cuando las convoque el Presidente del Consejo Directivo o la soliciten por escrito diez (10) miembros del Consejo Directivo o no menos de la décima parte de los socios activos explicando el objeto de la reunión, no pudiendo tratarse en ellas otro punto distinto del que estuviera indicado como motivo de la convocatoria.

Artículo 29º.- El quórum para las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedarán válidamente constituida por la mitad más uno de los socios hábiles en la primera citación, y para la siguiente citación con los socios asistentes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Las sesiones de Asamblea General serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste por el 1er. o 2do. Vicepresidente.



CAPITULO V
DE LOS SIMBOLOS, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS

Artículo 30º.- Los símbolos de la Asociación son: el Escudo, la Bandera, el Lema y el Himno Institucional, descritos en la siguiente forma:

a. El Escudo Institucional, consistente en una anda de tipo Almirantazgo, con una rueda de timón al centro conteniendo concéntricamente el Escudo del Perú.

b. La Bandera Institucional, consistente en un lienzo de forma rectangular de color azul marino, llevando el escudo de la Asociación al centro.

c. El Lema Institucional, consistente en la frase "RENOVARSE ES TRIUNFAR".

d. El Himno Institucional, consistente en la música y letra aprobada por concurso en Asamblea General.

Artículo 31º.- Las insignias de la Asociación son la réplica, el cintillo, la roseta y la miniatura o solapero, descritos en la siguiente forma:

a. La réplica consistente en una reproducción a escala del escudo de la Asociación de 42 mm de largo por 37 mm de ancho que se sostiene con un eslabón de una delgada barra horizontal de 40 mm de ancho pendiente de una cinta de 38 mm de ancho por 50 mm de largo con los colores en banda blanca de 5 mm negra de 4 mm roja de 4 mm, azul de 12 mm, rojo de 4 mm, negra de 4 mm y blanca de 5 mm.

b. El cintillo consistente en un arreglo de forma rectangular de la cinta correspondiente a la réplica. para uso en el uniforme militar.

c. La roseta consistente en un arreglo en forma de rosa o escarapela hecho de la cinta correspondiente a la répli¬ca, para uso en el ojal de la solapa del traje civil.

d. La miniatura o solapero consistente en una reproduc¬ción a escala mínima de 15 mm. de largo por 11 mm. de ancho del escudo de la Asociación para uso en la solapa del traje civil.

Artículo 32º.- Las insignias de la Asociación se otorgan por acuerdo del Consejo Directivo en mayoría simple, a los socios de la Insti¬tución y a las personas e instituciones en reconocimiento a sus esfuerzos por contribuir a los fines de la Asociación, debiendo expedirse el respectivo diploma y asentarse en el libro de registro correspondiente.
Pierden automáticamente el derecho a usar las insignias, los socios que hubieran dejado de pertenecer a la Institu¬ción, reservándose la Asociación el derecho de tomar las medidas que estime convenientes para hacer cumplir esta disposición y evitar el uso indebido de sus insignias.

Artículo 33º.- El distintivo de la Asociación es la Condecoración Institucional consistente en la "Medalla de Honor al Mérito Pro Marina" (MHMPM) creada por R.S. N0 0440-MA/DI del 26 de agosto de 1985, que la Asociación otorga en tres (3) grados: Maestre, Comendador y Caballero, a las personas e instituciones en reconocimiento a sus excepcionales o distinguidos esfuerzos por contribuir al desarrollo y/o a la defensa del patrimonio marítimo nacional. El conjunto de personas e instituciones distinguidas por la condecoración institucional constituyen la Legión de Honor Pro Marina. El Presidente de la Asociación es el Canciller de la Legión de Honor Pro Marina. (Cambio 01-97).

Artículo 34º.- El distintivo de la Asociación se otorgará por acuerdo del Consejo Directivo en mayoría simple, en el orden de preeminencia correspondiente a los grados de la distinción, debiendo expedirse el respectivo Diploma y registrarse en el correspondiente libro de la Legión de Honor Marinista.

Artículo 35º.- La propuesta de personas e instituciones para ser distinguidas por la Asociación con la Condecoración Institucional será presentada al Consejo Directivo por un miembro del mismo, previo informe de la Comisión de Evaluación Disciplina. La Condecoración será impuesta por el Presidente de la Asociación, Canciller del distintivo, en las sesiones solemnes o ceremonias extraordinarias. Los requisitos complementarios al trámite para el otorgamiento de la Condecoración serán precisados en el Reglamento.

Artículo 36º.- La Condecoración Institucional se otorgará:

a. Con el grado de Maestre:

1) Al Presidente Honorario.
2) Al Comandante General de la Marina.
3) Al Presidente de la Asociación Nacional Pro Marina del Perú.

b. Con el grado de Comendador, previo informe:

1) A los Presidentes de Filiales.
2) A los socios activos con más de 30 años de antigüedad.
3) A las instituciones o personas nacionales o extranjeras, que se identifiquen significativamente con los fines y propósitos de la Asociación.

c. Con el grado de Caballero, previo informe:

1) Al socio activo con más de 20 años de antigüedad.
2) Al socio honorario.
3) A los Cadetes Navales de cada una de las diversas especialidades, que se gradúen como Oficial de Marina con las más altas notas de servicio a bordo en su formación marinera, durante su permanencia en la Escuela Naval del Perú.
4) A los Cadetes Náuticos, de cada una de las diversas especialidades, que se gradúen como Oficial de Marina Mercante Nacional, con las más altas califi¬caciones a bordo en su formación marinera, duran¬te su permanencia en la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau".
5) A los Alumnos de las Escuelas Básicas, de cada una de las diversas especialidades que se gradúen como Oficial de Mar con las más altas notas de servicio a bordo en su formación marinera, durante su permanencia en el Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval, asimismo los alumnos que hayan completado sus estudios en las Escuelas de Calificación y/o Avanzada.
6) A las personas e instituciones nacionales o extranjeras que se identifiquen significativamente con los fines y propósitos de la Institución.


CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

Artículo 37º.- El patrimonio de la Asociación está constituido por sus bienes inmuebles, muebles y enseres; recursos económi-cos, inversiones, valores adquiridos, equipos e instalacio¬nes y demás bienes que figuran en el Libro de Balance General e Inventario.
Artículo 38º.- Forman los recursos económicos de la Asociación, confor¬me se detalla en el Reglamento, los siguientes:

a. Los derechos de ingreso de los socios activos.
b. Las contribuciones mínimas mensuales de los socios activos.
c. Las contribuciones mensuales, ordinarias y extraordi¬narias.
d. Los intereses bancarios.
e. El avisaje en la Revista Institucional.
f. Los ingresos extraordinarios no previstos.
g. Los donativos.
h. Otras rentas con las que se pueda contar en forma habitual en el futuro.

Artículo 39º.- Los recursos económicos se distribuyen en cuentas admi¬nistrativas, fondos intangibles, fondos para las leyes socia¬les y fondos especiales. Los fondos para cubrir los gastos administrativos y leyes sociales, deberán ser depositados de acuerdo a las disposiciones de ley vigentes. Los fondos intangibles y especiales, deberán depositarse en Institucio¬nes Bancarias de probada garantía, eligiendo la que en su momento otorgue el interés más alto.

Artículo 40º.- Las contribuciones mínimas mensuales de los socios activos será la que apruebe la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. Las contribuciones mensuales, ordinarias y extraordinarias por instituciones o personas colaboradoras de la Asociación, serán establecidas voluntariamente por las mismas, sin variar la condición de socios activos que tuvieren.

Artículo 41º.- La Asociación remite anualmente a la Comandancia General de la Marina, el Balance y su Inventario Patrimonial, para que en caso de disolución, el patrimonio deducido de sus obligaciones y gastos de liquidación, pasen a propiedad de la Marina de Guerra del Perú.

¬CAPITULO VII
DEL BOLETIN Y REVISTA INSTITUCIONAL

Artículo 42º.- La Asociación editará periódicamente el Boletín y la Revista Institucional "PRO-PATRIA”, como órganos voceros del pensa¬miento y la acción de la Asociación.

CAPITULO VIII
DE LAS ELECCIONES

Artículo 43º.- Las elecciones para renovar el Consejo Directivo, se efectua¬rán cada dos (2) años en Asamblea General Ordinaria, por votación personal, directa y secreta, de los socios activos con derecho a voto, mediante cédula única, lista completa, entre una o más listas, y actas de sufragio por Filiales, cumpliendo con lo que dictamine el Reglamento de la Asociación.

Artículo 44º.- El Consejo Directivo nombrará al Presidente del Comité Electoral en sesión ordinaria en la primera quincena del mes de marzo del año siguiente al de las elecciones.
El Comité Electoral es un órgano de apoyo, autónomo y permanente, constituido por un (1) Secretario y tres (3) Vocales nombrados por el Presidente del Comité Electoral entre los socios activos con derecho a voto que no postu¬len, ni formen parte del Consejo Directivo saliente.

Artículo 45º.- Son atribuciones del Comité Electoral, organizar, dirigir y vigilar el proceso eleccionario incluyendo a las Filiales, verificar el escrutinio y proclamar al Consejo Directivo. Emitir las disposiciones de detalle que sean convenientes.

Artículo 46º.- La instalación y juramentación del nuevo Consejo Directivo, tendrá lugar en Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de enero del año siguiente al de la elección, oportunidad en la que el Presidente cesante leerá la memoria correspondiente al bienio del ejercicio que concluye; y el Presidente entrante. el Programa de Objeti¬vos y Metas para el bienio que inicia.







CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47º.- La reforma parcial o total del presente Estatuto se podrá llevar a cabo sólo en el caso de ser planteada por escrito y con la firma de no menos de la décima parte de los socios activos, o a propuesta de la Comisión de Estatuto y Reglamento. En el primero de estos casos se recabará necesaria y previamente el dictamen de dicha Comisión y satisfecho tal requisito, las proposiciones serán sometidas a conocimiento de la Asamblea General para la resolución a que hubiera lugar, igual procedimiento se seguirá para la reforma parcial o total del Reglamento de la Asociación.

Artículo 48º.- Aprobada por Asamblea General Extraordinaria la reforma parcial o total del Estatuto, será puesta en conocimiento de la Comandancia General de la Marina. La reforma parcial o total del Reglamento, será aprobada en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 49º.- Las colectas o erogaciones públicas para contribuir al incre¬mento del Poder Marítimo sólo podrán promoverse cuan¬do los Poderes del Estado así lo autoricen, estando absolu¬tamente prohibidas en el seno de la Asociación las suscripciones, rifas y erogaciones colectivas, cualquiera que sean sus fines.

Artículo 50º.- La Asociación estimulará, de acuerdo al Estatuto y Regla¬mento, los servicios excepcionales y/o distinguidos que le presten sus asociados, mediante la imposición de insignias y/o el otorgamiento del distintivo institucional; así como también mencionará a los que no cumplieran las obligacio¬nes contraídas, mediante amonestaciones y/o multas debi¬damente reglamentadas, previo informe de la Comisión de Evaluación y Disciplina.

Artículo 51º.- La Asociación, a medida que le permitan sus posibilidades, formará una Biblioteca reuniendo con sus propios medios, o estimulando las donaciones que pudieran hacerle sus asociados o las entidades o personas cuya cooperación para tal fin se solicite.

Artículo 52º.- La Asociación contará con los servicios de un Administrador de Sede. rentado y que de preferencia sea asociado de la Institución, quien organizará y controlará las oficinas y servicios, administrando los recursos asignados para el mantenimiento y conservación del local, de la Biblioteca, Auditórium, muebles, enseres y útiles.








CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 53º.- La Institución se disolverá por mandato de la ley o por acuerdo del 70% de los socios activos hábiles de la Institu¬ción, en Asamblea especialmente convocada para estos efectos y cuyo quórum será de 80%.

Artículo 54º.- Aprobada la disolución, el patrimonio de la Institución se liquidará, pagando todas las deudas y el remanente resul¬tante se entregará a la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, o en todo caso, cumpliendo lo prescri¬to por el artículo 98 del Código Civil.


CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 55º.- La sede actual de la Asociación se encuentra ubicada en la Av. Nicolás de Araníbar N0 739, Santa Beatriz. Lima 01.

Artículo 56º.- En todo lo que no esté especialmente previsto en este Estatuto, regirán las disposiciones contenidas en el Código Civil.